El ciclo de vida judío

Contenido

  1. Nacimiento
  2. Dar un nombre al hijo
  3. Brit Mila: el pacto
  4. Pidion Haben; rendención del primogénito
  5. Adopción de un niño judío
  6. Adopción y conversión de un niño no judío
  7. Bar Mitzva y Bat Mitzva
  8. Matrimonio
  9. Ceremonia Nupcial
  10. Matrimonios Prohibidos
  11. Procedimiento de Divorcio
  12. Jalitza y la ceremonia de Liberación
 *Los textos aquí expuestos fueron publicados en "el ser judío" del harav hayim halevy donin, publicado por la Majlaka Toranit Legola.

NACIMIENTO

Las personas que traen un niño al mundo deben reconocer de ante mano la obligación básica que tienen con la criatura de proporcionarle el cuidado cariñoso y la atención física que ésta requiere. También deben aceptar la obligación que tienen de proporcionar a su hijo la guía moral que necesita. No existe ningún rol más importante en la vida que criar a un niño hasta que se convierta en un adulto responsable.

Al nacer, el hombre es puro, libre de todo pecado. La oración matutina cotidiana tomada del Talmud (Berajot 60b) lo expresa en forma sucinta: "Dios mío. El alma que me has dado es pura, Tú la creaste, Tú la modelaste, Tú me la fundiste”" Bendito serás en tu llegada" (Deuteronomio 28:6) se interpreta con el significado adicional "a tu llegada a este mundo" (Baba Metziá 107a). Es solamente en el curso de la vida que se acumulan los actos contrarios a la voluntad de Dios, haciendo el alma. El camino fijado por los padres para su hijo durante sus primeros días y sus tempranos años merecen la más seria atención y reflexión sobre el tema.

  

DAR UN NOMBRE AL HIJO

Un niño varón recibe su nombre durante la ceremonia del Pacto de la circuncisión (brit milá); una niña recibe el suyo en la Sinagoga, durante la semana que sigue a su nacimiento, cuando su padre es convocado a la Torá y se recita una oración (Mi she beiraj) por la salud de la madre y de la niña recién nacida.

El nombre hebreo completo tal completo tal como es utilizado para fines religiosos y en los documentos legales judíos es: Fulano (nombre) ben (hijo de) Mengano (nombre del padre); o Fulana (nombre) bat (hija de) Mengano (nombre del padre). Si el padre es de descendencia sacerdotal o levítica, se agrega el nombre Ha-Cohén o Ha-Leví. (Fuera aquellas personas que están identificadas como descendientes de la tribu de Leví o de la clase de los Cohén, todos los demás judíos se clasifican simplemente como Israel).

No existen otros principios religiosos o halájicos relacionados con el otorgamiento de un nombre a los niños judíos, aún cuando la gente suele consultar a los rabinos más acerca de lo que está permitido o no. en este campo, que en cualquier otra área de la conducta ritual, moral o ética.

En la Diáspora, donde generalmente se otorga a los niños nombres gentiles en el registro civil de nacimientos, el otorgamiento de un nombre adicional idish o hebreo proporciona una identificación importante con el pueblo y la fe hebrea. En el brtt milá o en la sinagoga se otorga justamente este nombre hebreo o idish, según sea el caso, y este nombre se utiliza posteriormente para los fines religiosos, documentos religiosos y plegarias de ofrenda por la propia salud, en los contratos matrimoniales, etc.

Si el nombre hebreo otorgado en el nacimiento no fuera nunca utilizado por la familia ni en la sinagoga, obviamente perdería toda su significación, y el denominado "otorgamiento de nombre" resultaría retrospectivamente, un ejercicio futil y sin significación. En esa instancia, el nombre real de la persona - inclusive para documentos religiosos- es el nombre por el cual es llamado efectivamente, sea en inglés, español, francés o alemán.

Entre los judíos, especialmente los de origen ashkenazita, existe una costumbre muy difundida de dar al niño el nombre de un pariente cercano fallecido cuya memoria se desea honrar y perpetuar.

Aunque no existe ninguna obligación religiosa de hacerlo así, la mayoría de las personas se muestran deseosas de seguir esta costumbre confirmada por el tiempo. Es una costumbre meritoria y noble, pero los padres jóvenes no deben engañarse a sí mismos. La costumbre pierde todo significado y la memoria de nadie es honrada si el  nombre otorgado al nño no es utilizado nunca, es olvidado por todos y en la realidad el niño es llamado con otro. De la misma manera, la costumbre tiene poco significado si la única relación entre el nombre de la persona fallecida es la primera letra en común.

Dar formalmente un nombre a un niño no es un rito místico, a través del cual el niño ingresa al judaísmo. En otras palabras "dar un nombre judío" no proporciona en sí la condición de judío si todos los demás requisitos de la judeidad están ausentes.

¿No hay acaso muchos gentiles cuyos nombres son de origen hebreo o biblico?

Por el contrario, la ausencia de una "otorgación formal del nombre”  sea en el brit mila o en la sinagoga, o la ausencia de un nombre hebreo distintivo, no le hace perder a una persona su status de judío, si todos los demás requisitos están presentes. (Existieron épocas en la historia judía en las que en las que el "nombre formal”' otorgado al niño fue un nombre no judéo o no hebraico. Alexander, tomado de Alejandro Magno, es ejemplo de un nombre que fue considerado en las familias judías como un nombre “judío”.)

El reconocimiento de la cultura y la lengua hebreas; el establecimiento del Estado de Israel y el deseo de identificarse como judíos por parte del judaísmo en la Diáspora, debería alentar a los jóvenes padres a utilizar nombres hebreos o bíblicos, tanto clásicos como contemporáneos, no solamente como "nombre formal" y para fines religiosos, sino también como el nombre legal del niño que se inscribe en los registros civiles de nacimiento, el nombre por el cual él o ella serán efectivamente llamados y conocidos por todos.

BRIT MILA: EL PACTO DE LA CIRCUNCISIÓN

 

Este es mi pacto, que guardaréis. . . ser circuncidado el prepucio de todo varón de entre vosotros y ésa será señal del pacto entre mí y vosotros. De edad de ocho días será circuncidado todo varón por vuestras generaciones.. . Y el varón incircunciso.. . será borrado de su pueblo, ha violado mi pacto
(Génesis l7:1~14)

Corresponde a todo padre cumplir el precepto bíblico de circuncidar a su hijo al octavo día, o nombrar a un representante calificado para hacerlo en su nombre.

Este ritual se conoce como bris o brit (en la pronunciación sefaradita). La palabra significa pacto. La palabra para circuncisión es milá, esa manera, brit mila, el nombre completo significa "El Pacto de Circuncisión".

La persona calificada para realizar el brit mila se conoce como mohel. Debe ser un judío piadoso, observante, que ha sido cuidadosamente instruido para realizar la circuncisión. Debe conocer perfec–tamente las leyes de la circuncisión, tal como están detalladas en el Shulján Aruj¡ (Yoré Deá 260-266) y debe estar instruido en las técnicas más avanzadas de higiene quirúrgica.

No existe ninguna justificación religiosa para la práctica extendida entre algunos judíos de hacer que un médico o cirujano realice la cir–cuncisión en tanto que un rabino presente pronuncia las bendiciones y oraciones que acompañan al rito. Un médico puede estar capacitado para realizar la cirugía de circuncisión, pero no está necesariamente calificado para realizar el Pacto de la Circuncisión. Es la adhesión a los términos de ese Pacto y no la recitación automática de las oraciones lo que determina la validez religiosa de la circuncisión. Las bendiciones rabínicas no otorgan validez a una circuncisión inadecuada desde el punto de vista religioso.

Los judíos mantuvieron su adhesión a la práctica del brit milá a lo largo de los siglos, a veces en circunstancias muy difíciles y a menudo frente a una legislación prohibitiva anti-judía, no porque la consideraran tan importante por razones higiénicas o médicas (aunque actualmente sabemos que también es así), sino porque para nosotros el brir milá señaló eterno pacto entre Dios e Israel. Solamente una milá realizada por un mohel capacitado puede continuar reflejando el significado de ese brit o Pacto.

El brit debe realizarse el octavo día, aún si éste cae en Shabat o Yom Kipur. De esa manera, si un niño nace un lunes, el brit milá será el lunes siguiente; si nace un sábado, el brit será el próximo sábado. Debi–do a que el día se cuenta desde el mediodía, al niño que nació un miércoles a la noche después de la caída del sol, se le hará el brit el jueves siguiente.

Un brit debe realizarse durante el día, de preferencia por la mañana.

El brit sólo puede posponerse si el niño está enfermo, es débil, o prematuro, o si la opinión del médico indica que la circuncisión puede ser peligrosa. En caso de dudas acerca de la condición del niño, la ley judía prescribe cautela y espera. Durante el ritual de circuncisión, el padre del niño recita la siguiente bendición::                                                                                                                                                                                                                       1

ברוך אתה ה' אלהינו מלך העולם אשר קדשנו במצותיו וציונו להכניסו בבריתו של אברהם אבינו.

  Baruj atá, Adonai, Eloheinu,mélej haolam, asher kidshanu bemitzvotav  vetzivanu lehajnisó bivrito shel Avraham avinu

 

    Bendito eres Tú, Señor, nuestro Dios, Rey del Mundo que nos has santificado con Tus mandamientos y nos ordenaste hacer entrar el niño en el Pacto de nuestro padre Abraham.

   Los invitados presentes responden "Amén" a esta bendición y recitan en voz alta su propia oración:

 

כשם שנכנס לברית, כן יכנס לתורה ולחופה ולמעשים טובים.

   Keshem shenijnas labrit, ken ikanés la Torá, uljupá ulemaasím tovím.   

Del mismo modo como ingresó en el pacto, que pueda incorporarse al estudio de la Torá, al matrimonio y a la realización de buenas acciones.   

Durante el brit milá se otorga formalmente al niño su nombre. Para un niño varón, la otorgación del nombre  tiene lugar en los servicios de la sinagoga.   

A la persona que sostiene al niño durante la circuncisión se le llama sandak. Desde los tiempos antiguos, fue siempre considerado un honor actuar en esta calidad. En Europa y América surgieron otros roles honoríficos que constituyen costumbres legítimas.  Aunque es preferible tener un minyán (quorum de diez hombres, incluidos el padre y el mohel) en el brit, ya que esto realza la observancia de esta mitzvá y aumenta alegría de la ocasión, esto no es absolutamente necesario.

Cuando las circunstancias son tales que no puede obtenerse un minyán, el brit milá puede ser realizado solamente. Como ocurre con todas las ceremonias religiosas realizadas con alegría y regocijo, es correcto celebrar el brit con una comida festiva. La comida servida en ocasión de un brit se califica como una fiesta religiosa (seudat mitzvá). Si un ni nace sin prepucio, como si ya hubiera sido circuncidado, o si la circuncisíon se realizó antes del octavo día, se exige na circuncisión simbólica que implica una pequeña incisión, dejando caer una gota de sangre de la piel ubicada de bajo de la cabeza del miembro. El rito se denomina hatarat dam brit y de ese modo se reafirma el Pacto de Abraham.

 

PIDION HABEN; REDENCIÓN DEL PRIMOGÉNITO

Es deber de todo padre israelita cumplir con el precepto biblico positivo de rescatar de un cohén el primogénito de la madre.   

Originalmente se tuvo la intención de que los hijos primogénitos constituyeran el sacerdocio y fueran consagrados al servicio del Señor. "Porque mío es todo primogénito de entre los hijos de Israel…desde el  día que Yo herí a todo primogénito en la tierra de Egipto, los consagré, para mí” (Números 8:17). Esto es parte del concepto de que todo lo primero pertenece a Dios, sea hombre, bestia, o primeros frutos de la tierra.   

A consecuencias de la apostasía de los israelitas en el incidente del becerro de oro, cuando lo primogénitos se mostraron indignos de la función sacerdotal, y solamente la tribu de Leví no fue culpable de ese pecado, los levitas fueron elegidos para reemplazar a los primogénitos en el servicio del Santuario, a raíz de lo cual Aarón y sus descendientes (todos levitas) se transformaron en cohanitas.          

“Así apartarás a los levitas de entre los hijos de Israel; y serán míos los levitas en lugr de todos los primogénitos que abren la matriz; los he tomado para mi en lugar de los primogénitos de entre los hijos de Israel”
(Numeros 8:14,16)       

"Y he tomado a los levitas en lugar de todos los primogénitos de los hijos de Israel"

(Números 8:18)                      

 

Debido a que inicialmente los primogénitos eran aquellos cuyas vidas debían ser consagradas al servicio perpetuo del Señor, ahora deben ser formalmente redimidos de esa función, y el dinero de la redención ha de ser entregado a los cohanitas.

 

 “Pero rescatarás al primogénito de los hombres... cuando tengan un mes harás que sean rescatados, conforme a tu estimación, por el precio de cinco siclos de plata.. ."

(Números 18:15-16)

La ceremonia en la que tiene lugar este rescate se denomina hdto'n 'Arbén.

La hermosa idea sobre la cual se fundamenta el rescate del primogénito está basada en el concepto de que se debe entregar al Señor como ofrenda lo primero y lo mejor de todo lo que ganamos o posee–mos, y no los remanentes o lo mediocre de lo que poseemos.

    Se impone la realización del Pidián Habén si:

     Si falta alguna de las condiciones mencionadas, no se realiza la cere–monia de Pidión Habén.

    Si un primogénito varón nace por operación cesárea, no se requiere la realización del Pídión Habén.

    Si un hijo varón nace normalmente después de partos previos de hermanos o hermanas por operación cesárea, debe realizársele el Pidión Habén.

Un niño varón primogénito que nació después de que su madre tuvo un malparto, no requiere un Pidión Habén si el malparto se produjo después del tercer mes de embarazo. Si el malparto se produjo durante los primeros cuarenta días de embarazo, se requiere un Pidión Habén para el niño que nace después. Después de los cuarenta días y hasta el momento en que el feto desarrolle características defmidas, se requiere la realización del Pidión Habén, pero se omite la bendición recitada por el padre. En todas esos problemas debe solicitarse la opi–nión de un rabino.     

La ceremonia de Pidión Habén debe realizarse al día treinta y uno después del nacimiento. (El día del nacimiento se cuenta como el primer día)–. Si el acto del rescate se realiza antes, no es válido y debe repetirse.    Un Pidión Habén no se realiza en Shabat o en una festividad o en día de ayuno. Si el trigésimo primer día coincide con alguno de esos días, se realiza el rescate inmediatamente después de la fmalización de esos días.   

El padre del niño tiene el deber de rescatarlo. Si el padre descuida el rescate en el momento adecuado, persiste la obligación continua de hacerlo hasta que el niño cumpla trece años, edad en que el niño asume la responsabilidad de redimirse a sí mismo.   

Si el padre no se encuentra en el mismo lugar que el niño, puede tomar las disposiciones necesarias para que sea rescatado de un cohén en el lugar donde se encuentre el padre. En lugar de utilizar la fórmula: "Este es mi hijo…", dice, "Tengo un primogénito para redimir..." y el cohén responde con la fórmula usual.   

Se exige la presencia de un cohén para efectuar la ceremonia. Aun el más grande erudito rabínico no está capacitado para ello si no es un cohén. No obstante, se debe tratar de asegurarse los servicios de un cohén que sea una persona piadosa y que conozca el procedimiento de la ceremonia de rescate.   

Se acostumbra utilizar cinco monedas de plata de la moneda básica del lugar. por ejemplo, cinco pesos de plata, cinco libras israelíes, etc. para simbolizar los cinco shekalim (siclos) de plata prescriptos por la Torá como la suma del rescate.   

La ceremonia en sí es simple. El padre lleva a su hijo primogénito ante un cohén y le informa a éste que se trata de un primogénito de su esposa, madre de la criatura. El cohén le pregunta al padre: "¿Qué prefieres, entregarme tu hijo o redimirlo?" El padre responde: "¡¡Redi–mirlo! " Sosteniendo las cinco monedas de plata (o su equivalente) en sus manos, el padre pronuncia la siguiente bendición:

 

ברוך אתה,ה' אלהקינו מלך העולם, אשר קידשנו במצותיו וציונו על פדיון הבן                                .

    Baruj¡ atá, Adonai, Eloheinu, melej haolam, asher kidshanu bemitzvotav vetrivanu al pidión habén.

  Bendito eres Tú, Señor, nuestro Dios, Rey del Mundo, que nos has santificado con Tus preceptos y nos has ordenado lo referente al rescate del hijo (primegénito)-    Luego  se pronuncia la bendición Shehejeyanu.   

El padre entrega el dinero al cohén. El cohén toma el dinero y lo pasa sobre la cabeza del niño diciendo: “recibí de ti estos cinco ciclos por el rescate de tu hijo. Con ellos él queda rescatado según la fe de Moisés y de Israel”. El cohén coloca el dinero sobre la mesa, y elevando sus manos sobre la cabeza del niño pronuncia la bendición sobre una copa de vino. (el texto completo de la ceremonia puede encontrarse en cualquier libro de oraciones cotidianas)

 

ADOPCION YCONVERSION

ADOPCIÓN DE UN NIÑO JUDÍO

Debido a que la ley judía no considera a los niños como propiedad de sus padres, la noción de transferir el derecho sobre el niño a otra persona a través de la adopción, simplemente no existe. La ley judía considera la relación entre los padres naturales y sus descendientes como algo irrevocable.   

Sin embargo, se reconoce la idea de una paternidad espiritual. "Aquel que crió al hijo de otra persona, es considerado como si efectivamente hubiera traído el niño al mundo" (Meguilá 13a, Sanhedrín 9b). Uno de los actos más nobles de caridad consiste en dar cariño y amor a niños cuyos padres no quieren o no pueden cumplir con sus obligaciones hacia sus hijos.   

La adopción de un niño judío no cambia su status religioso de cohén, levita o israelíta, y tampoco modifica los criterios que deter–minan si debe tener lugar el Pidion Habén.    Si se sabe que el padre natural del niño es o fue un cohén o un el levita, el niño debe conservar esa característica, incluso si el padre adoptivo no tiene esa clasificación.    Si el niño adoptado es el primogénito de su madre natural y hubiera requerido un Pidión Habén, los padres adoptivos deben preocuparse por cumplir con esa ceremonia.   

Sin embargo, en razón de los estrechos lazos espirituales surgen, el niño adoptado puede ser llamado como el hijo o la hija de los padres adoptivos. Si es una niña, recibe el nombre en la sinagoga; un varón, recibe su nombre durante la ceremonia de la circuncisión. Si el niño ha sido circuncidado antes de la adopción, pero no ha tenido un brit adecuado, debe realizarse una hatafat dam en el curso de la cual recibe su nombre.   

Si el padre adoptivo es un cohén o un levita, esta designación no se transfiere al niño adoptado.  

Cuando se adopta un niño cuya madre ha sido conocida como judía, es de gran importancia establecer el status de ambos padres natu–rales en varios puntos, para determinar las obligaciones religiosas de los padres para con el niño.       

Se ha establecido que los hijos adoptivos deben mostrar reverencia y lealtad hacia sus padres adoptivos fallecidos por medio de la recitación del Kadish. Es correcto que observen todas las leyes de duelo como hubiera sido en caso de fallecimiento de sus padres naturales.

ADOPCIÓN Y CONVERSIÓN DE UN NIÑO NO JUDÍO

Los casos cada vez más frecuentes de familias judías que adoptan niños nacidos de madres no judías, hacen imperativo conocer más a fondo los principios básicos de este campo, anteriormente poco utili–zado de la ley judía.    Un niño de madre no judía, sin importar quien fue el padre, tiene el status de un no judío según la ley judía.   

La adopción civil o legal de ese niño por parte de una pareja judía no confiere automáticamente al niño el status religioso de judío.   

Para que un niño adoptado no judío pueda ser considerado como judío según la religión, debe ser sometido a una conversión formal. Incluso si el niño es criado como judío, y se convierte en una persona ultra religiosa, ultra ortodoxa cuya fe judía está fuera de toda duda, cuyo sentimiento religioso judío no tiene reservas y cuya devoción y lealtad al pueblo judío son incuestionables, se le niega el status legal de judío si no fue sometido al rito de la conversión.   

El mero hecho de dar un nombre idish o hebreo al niño adoptado no judío, incluso si la oración se recita en la sinagoga, no posee consecuencias religiosas de ninguna clase y no modifica el status de no judío.    

La conversión del niño debe realizarse con la aprobación y la presencia de una corte rabínica (Bet Din), compuesta por tres personas capacitadas. En esos casos el Bet Din no puede actuar a menos que los padres adoptivos formulen el pedido de conversión.    Los ritos de conversión para un niño varón son los siguientes:         

El rito de la conversión para una niña consiste solamente en la inmersión de ésta en el baño ritual. Las bendiciones apropiadas a "inmersión de los prosélitos" deben ser recitadas por el Bet Din.    

En ambos casos, se acostumbra otorgar un nombre hebreo al niño después del ritual de inmersión por parte del Bet Din.    La falta de una inmersión en una mikvá casher (una pileta de natación común no es calificada como mikvá) para un varón una mujer, o la ausencia de una circuncisión adecuada (o del Hatafat dam brit que la sustituya) en el caso del varón, invalida la conversión sin importar el hecho de que el prosélito se transforme en un observante fiel y espiritualmente sincero. Estas personas deben rectificar esas deficiencias religiosos legales, si se entera de ellas posteriormente.   

El rito formal de conversión de un niño debe ser seguido por una educación e instrucción que le inspire un amor profundo por la fe y que le aliente a observar los mandamientos del Señor y llegar a ser un judío devoto y leal.   

Una vez cumplidos los ritos adecuados de conversión, el niño adoptado es considerado como judío igual a cualquier otro judío de nacimiento, sujeto a todas las exigencias y disciplinas así como a los privilegios de la fe judía.

 

CONVERSIÓN

Las conversiones de adultos al judaísmo tienen las mismas exigencias básicas que la conversión de los niños mencionada más arriba, salvo que en el caso de un adulto el rito de conversión debe ser precedido por un estudio del judaísmo, por una afirmación de sus prin–cipios de fe básicos y por una resolución sincera de corazón y de mente de observar las prácticas y preceptos del judaísmo en la vida cotidiana.    "

Aceptar el yugo del Reino de Dios" y "aceptar el yugo de los preceptos" son las exigencias centrales de las que depende la validez del ritual de conversión para un adulto. La falta de esa aceptación trans–forma a la conversión en una farsa y en un ejercicio carente de significación. Por otra parte, la aceptación, no sólo asigna significado sino que da validez al ritual exigido. Lo que determina si un prosélito es un prosélito justo (guer tzédek) es justamente la aceptación del "yugo de los preceptos".   

El tiempo necesario para que un adulto se convierta al judaísmo depende totalmente de las circunstancias: el nivel de educación y prepa–ración del prosélito, la cantidad de estudio exigido y el tiempo que está dispuesto a consagrar a esa preparación. En raras oportunidades toma menos de seis meses; por lo general tarda hasta un año, y a veces más aún.

Al aceptar la fe, el converso es incorporado a la gran familia judía. El o ella se unen al pueblo judío. Al adoptar un nombre hebreo, el converso no es denominado el hijo o la hija de sus padres naturales, sino hijo o hija de nuestro Padre común Abraham.

 

 BAR MITZVA Y BAT MITZVA

Un niño alcanza su mayoría de edad religiosa cuando cumple su décimotercer cumpleaños según el calendario hebreo. Una niña alcanza su mayoría de edad religiosa al cumplir su décimosegundo cumpleaños según el calendario hebreo.    Un niño que alcanza esta edad es conocido como Bar Mitzvah; una niña es llamada Bat Mitzvá.. Estas palabras significan, 'sujeto a los preceptos" e implica que una persona que alcanza esta edad ya no es considerada por la ley judía como un menor, sino como un adulto. Si se le acuerdan nuevos privilegios y derechos religiosos, es porque asume la entera responsabilidad por la observancia de todos los preceptos y man–damientos.   

Para marcar este momento decisivo desde el punto de vista religioso en la vida de un niño judío, se acostumbra otorgarle la oportunidad de cumplir en forma pública una mitzvá que hasta ese momento no estaba obligado a realizar. Esto generalmente toma la forma de ser convocado a la lectura de la Torá para recitar las bendiciones apropiadas. Esta misma forma de honrar en la sinagoga se extiende en toda ocasión significativa de la vida de una persona: cuando uno se casa; cuando nace un hijo; cuando una persona supera una enfermedad difícil o peligrosa; cuando se observa el yartzeit, etc.   

Se ha extendido la costumbre de llamar al celebrante a la última aliá (maftir) que también exige la lectura de una sección de los Profetas (Haftará), para otorgarle así un papel más importante en el servicio.    Diferentes comunidades tienen distintas costumbres acerca de lo que el jóven está llamado a hacer. Esto va desde el honor de una aliá hasta la conducción de parte o de todo el servicio religioso. Cuando el celebrante es un estudiante de yeshivá es de práctica que pronuncie un discurso de exégesis sobre algún tema bíblico o talmúdico. Mucho depende de la base educacional del niño, así como de las normas que se siguen en la comunidad.   

El Bar Mitzvá no es una confirmación ritual mística que confiere de alguna manera la "judeidad" al niño. Como se indicó más arriba es un término religioso y legal que implica la llegada a la madurez. El niño llega indefectiblemente a esa madurez, sea que se señale o no la ocasión de alguna manera formal. Los honores que se brindadan a un Bar Mitzvá en la sinagoga forman parte del servicio regular y no difieren de aquellos que puedan brindarse a cualquier adulto judío en cualquier otra ocasión. Celebrar el Bar Mitzvá en una sinagoga testimonia por lo menos que el niño tiene alguna instrucción religiosa básica.   

Debido a que las mujeres no participan en la conducción de un servicio sinagogal, no se ha desarrollado ninguna ceremonia tradicional para marcar el momento en que una niña se convierte en Bat Mitzvá. Sin embargo, en la actualidad algunas familias, escuelas religiosas y sinagogas, tratan de celebrar de alguna manera este momento decisivo en la vida religiosa de una joven. No existe ninguna objeción a estas innovaciones siempre que las formas desarrolladas no estén en contradicción con la Halajá.   

La naturaleza y amplitud de las festividades que acompañan a un Bar Mitzvá dependen de las costumbres locales y son reflejo del gusto personal o de los recursos de la familia. Pueden extenderse desde una simple recepción después de los servicios en la sinagoga, hasta una fiesta lujosísima al día siguiente. Cuando las festividades se celebran de una manera que violan no sólo el espiritu del judaísmo, sino también sus preceptos y valores específicos, la celebración únicamente logra secularizar el acontecimiento, disminuyendo su significado religioso, no sólo frente a los invitados, sino especialmente frente al joven mismo. Cuando pasen los años, un joven serio e inteligente recordará esa ceremonia como una farsa religiosa. Esto debe conducir a los padres a resistir la tentación de transformar un Bar Mitzvá en una fiesta de cumpleaños ostentosa y de gala para un niño de trece años.

MATRIMONIO

"Ningún hombre sin esposa, ni tampoco ninguna mujer sin esposo, ni ninguna de los dos sin Dios" (Bereshit Rabá 8:9). Esta relación se refleja en la ceremonia matrimonial judía. Por la ley y por tradición, esta ceremonia instituye una nueva familia.   

Aunque los preparativos para la ceremonia del matrimonio implican a menudo cierta ansiedad, en realidad es mucho más simple preparar una ceremonia de matrimonio que prepararse para la vida matrimonial. ¡Cuánto más fácil es reconocerse el comienzo de la madurez física y de la independencia económica que conocer cuándo una persona alcanza la madurez emocional y la preparación psicológica!. La preparación adecuada para la vida matrimonial debería comenzar con una profunda consideración de la naturaleza de la vida familiar y de la naturaleza de la relación entre marido y mujer.

 

LA CEREMONIA MATRIMONIAL

     Las ceremonias matrimoniales judías consisten en dos partes:

      *Desposorio o Santificación (Kidushín), durante el cual la novia es prometida al novio al colocarle el anillo en su dedo a la vez que le dice:

 Haréi at mekudéshet li, betabáat zo, kedat Moshé ve Israel.

   He aquí que tú eres santificada (prometida) a mí, con este anillo, según la Ley de Moíses y de Israel     Con esta declaración, y con el consentimiento de la novia, ésta se transforma en su esposa. Esta parte exige la presencia de dos testigos idóneos.    

* Matrimonio (Nisuín) es la consumación de la promesa. Queda simbolizada por la novia y el novio parados bajo el palio (jupá), en tanto se recitan las Siete Bendiciones (Sheva Berajot). La recita–ción de estas bendiciones exige la presencia de un minyán.

Las bendiciones apropiadas para estas dos partes de la ceremonia las pronuncia el oficiante frente a una copa de vino. La novia y el novio beben del vino.

Debido a que el contrato matrimonial (ketubá), que obliga al marido a mantener a su esposa debe redactarse antes de la ceremonia, es costumbre que la ketubá se lea durante la ceremonia matrimonial entre Kidushín y Nisuín.

Es costumbre no utilizar para la ceremonia anillos con diamantes o con piedras preciosas. Esto está relacionado con el deseo antiguo de evitar cualquier posibilidad de fraude que pueda invalidar el matri–monio. (Si el consentimiento de la novia para contraer matrimonio fue motivado por el valor del regalo que recibía y las piedras "preciosas" resultaban falsas o de menor valor que el supuesto existirían funda–mentos para invalidar el matrimonio.) Si se utiliza un anillo con piedras preciosas y la novia tiene cabal conocimiento de su valor, la validez de la ceremonia matrimonial no puede ser puesta en duda.

El anillo que el novio entrega a la novia durante la ceremonia no puede ser prestado sino que debe ser de propiedad del novio. Este anillo se considera como un regalo a la novia y no simplemente como un objeto utilizado en un acto simbólico. Una persona no puede entregar algo que tiene en calidad de préstamo y que no le pertenece.

Si existe un anillo familiar que posee valor sentimental y la pareja desea utilizarlo para la ceremonia, esto puede hacerse si el novio lo adquiere de su dueño legal como obsequio o lo compra. Desde ese momento tiene la libertad de entregarlo a la novia. El anillo le pertenece y puede hacer con él lo que quiera.

Es costumbre romper un vaso cuando finaliza la ceremonia matrimonial, para recordar así la destrucción del antiguo Templo de Jerusalén por los romanos en el año 70 de la Era Común. "Romper un vaso" y prácticas semejantes en otras ocasiones fueron ordenadas por la Mishná para recordar la destrucción.

 Aunque el Estado Judío fue restaurado en 1948 y la soberanía del Monte del Templo retornó a manos judías en 1967, el Templo todavía no ha sido restaurado. Por eso, el vaso roto continúa simbolizando el carácter incompleto de la restauración religiosa de Israel.

El palio de la jupá simboliza la consumación del matrimonio. Esta consumación se indica también haciendo que el novio y la novia se retiren a solas a una habitación para un corto período de intimidad inmediatamente después de la ceremonia.

La comida festiva que sigue a la ceremonia se considera como seudat mítzvá, una fiesta religiosa. Las Sheva Berajot que se pronunciaron durante la ceremonia matrimonial se repiten a la conclusión de la co–mida matrimonial.

Es una gran mitzvá "alegrar al novio y a la novia". Música, danzas y expresiones de gran alegría acompañan tradicionalmente a las cere–monias matrimoniales judías.

Las ceremonias de matrimonio no pueden tener lugar en Shabat o durante las festividades (como tampoco en los días intermedios de Pésaj y Sucot), ni tampoco durante las tres semanas que van del 17 de Tamuz hasta Tishá Be Av, ni durante el período de treinta y tres días de Sefirat Haomer, ni en un día de ayuno ordinario.  

MATRIMONIOS PROHIBIDOS

Todas las uniones, ya sean temporarias o permanentes, que se produzcan en una sola ocasión o que se repitan, entre un hombre y una mujer que entran dentro de las categorías siguientes son consideradas como incestuosas y están severamente prohibidas:

 

Todas las uniones anteriormente señaladas están prohibidas por la ley judía y la Torá. En ninguna circunstancia pueden esas uniones considerarse matrimonio, incluso si éste fue contraído y aprobado por la ley civil o por un "director espiritual judío". Estas relaciones no tienen ninguna fuerza legal según la ley religiosa judía y para su disolución no se requiere un guet. Los niños nacidos de esas uniones son bastardos (mamzerím). "No os mancilléis con ninguna de estas cosas .. porque todas estas abominaciones son las que han cometido los hombres de esa tierra que la habitaron antes de vosotros . . . cualquiera que cometiera una de esas abominaciones será borrado de en medio de su pueblo". (Levítico 18:24, 27,29). "Guardad, pues, mis ordenanzas, no practi–cando ninguna de esas prácticas abominables que se practicaban antes de vosotros, y no os manchéis con ellas. Yo el Señor, vuestro Dios" (Levítico 18:30).

Un niño nacido "fuera del matrimonio", a pesar de contradecir y chocar a la moralidad judía, no es clasidicado como ilegítimo según la ley. Ese niño no lleva ningún estigma especial. El término hebreo para bastardo, mamzér (según es utilizado en la Torá), se refiere solamente a la descendencia producto de las relaciones prohibidas arriba señaladas.

El "matrimonio" de un judío con un no judío no tiene validez según la ley religiosa judía y no es considerado válido desde un punto de vista religioso, inclusive si fue celebrado o bendecido por cien rabinos. La base para una relación santificada de acuerdo con la Ley de Moisés e Israel es la creación de una atmósfera en la cual puedan cumplirse los preceptos del Señor, y donde los niños puedan criarse en un ambiente de fe religiosa. El judaísmo no concibe el lazo matrimonial como un esquema legal que otorga aprobación a la gratificación de los deseos físicos o emocionales de una pareja. En un matrimonio mixto, en el que uno de los cónyuges pertenece a otra fe, está ausente el fundamento mismo del matrimonio judío y de su propósito. Sin embargo, los hijos de tales "matrimonios" no se consideran como hijos ilegales. Su status como judíos depende de si la madre es judía o no.

 Según la Torá (Levítico 21:6-7), está prohibido que un cohén contraiga matrimonio con una mujer que pertenezca a una de las siguientes categorías: 1) Una divorciada, 2) una mujer liberada por medio de la jalitzá, 3) una prosélita, 4) una mujer conocida por su promiscuidad o que estuvo involucrada en relaciones sexuales prohibidas, 5) una mujer que es por sí misma descendiente de un matrimonio prohibido de un cohén con una mujer perteneciente a cualquiera de las categorías anteriores. (Al Gran Sacerdote – Cohén gadol- le estaba también prohibido desposar una viuda (Levítico 21:14), pero esto no se aplica a un cohén común.

 Aunque la Torá prohibe a un cohén contraer cualquiera de los matrimonios mencionados anteriormente, y la Halajá prohibe a un rabino oficiar un matrimonio de esa clase, si a pesar de todo el cohén contrae y consuma la relación, el matrimonio como tal es válido. Esto difiere de las relaciones prohibidas, donde no entra en vigor el matrimonio legal y los descendientes son ilegítimos.

 Un matrimonio semejante descalifica al cohén para cumplir sus obligaciones y le priva de sus privilegios. Además afecta al status de sus hijos. Los hijos varones (Jalal-deshonrado) son también despojados de los privilegios y derechos de un cohén y las hijas (jalalá-deshonrada) no pueden desposar a un cohén.

PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO

 “Cuando una persona se divorcia de su primera esposa, inclusive el Altar derrama lágrimas” (Guitín 90b).En la vida judía, el divorcio es considerado como un último y trágico recurso, al que debe recurrirse solamente después de haber agotado todas las demás posíbilidades para restablecer la armonía matrimonial y para encender nuevamente la llama del amor y el afecto que alguna vez existiera en la pareja. Pero cuando se pierden todas las esperanzas de curar las heridas, "la ley del divorcio se otorgó en nombre de la paz…Y aquellas personas que se divorcian cuando deben, traen bien para sí y no mal" (Eliahu Kitov).

Un matrimonio consagrado "Según la Ley de Moisés y de Israel" no puede disolverse salvo "de acuerdo con la Ley de Moisés y de Israel”. El procedimiento, basado en preceptos bíblicos, está estrictatnte gobernado por la halajá.(Los divorcios obtenidos de acuerdo a ley civil o secular, por autoridades civiles, no tienen validez para la judía. Los divorcios civiles no poseen ningún significado moral o espiritual para romper los lazos consagrados en un matrimonio religioso.)

Los procedimientos de un divorcio judío deben ser controlados por un Bet Din, un tribunal rabínico compuesto por tres rabinos competentes en las leyes de matrimonio y divorcio.

Además del Bet Din, completan el personal requerido para el otorgamiento de un divorcio judío (guet), un escriba (sofer) y dos testigos. Los miembros del Bet Din pueden servir de testigos si no hay otras personas disponibles.

Aunque el Bet Din no puede autorizar la emisión de un guet antes de haber realizado todos los esfuerzos posibles para reconciliar a la pareja, y esto solamente si los fundamentos para el divorcio son sufi–cientemente sólidos, cuando se obtuvo un divorcio civil y se alcanzó un acuerdo aceptado en lo referente a los asuntos financieros y de pro–piedad el Bet Din en sí no debe intervenir en las razones del divorcio o en los arreglos flnancieros. Según la ley judía, el deseo expresado por ambas partes de disolver el matrimonio constituye, en última instancia, una razón suficiente.

El procedimiento completo puede tomar entre una hora y media y dos horas. La mayor parte del tiempo se dedica a la redacción del guet por parte del escriba. El documento se redacta y tiene una apariencia similar a una columna de un rollo de la Torá. El guet se redacta en forma individual para el marido y la mujer. Contiene los nombres de los conyuges, la fecha y el nombre de la ciudad en que se emite. El documento en sí no menciona ningún fundamento del divorcio y ninguna acusación por parte del marido o de la esposa.

Se formulan al marido y a la esposa un cierto número de preguntas de rutina para estar seguros de la libre voluntad y del consen–timiento para la acción del divorcio. La ceremonia formal - basada en versículos bíblicos - determina que el esposo "otorga" el guet y la esposa lo "recibe". Pero en esencia es ésta una cuestión de procedi–miento. En la práctica efectiva una persona no otorga y la otra no recibe sin el respectivo consentimiento y la aprobación respectiva de ambas partes. Esto ocurre especialmente en países fuera de Israel, don–de las cortes religiosas no tienen poder para obligar al marido a consentir en el otorgamiento del guet u obligar a la mujer a consentir en recibirlo. Solamente se ejerce una presión moral.

La adhesión a los principios de la ley judía en la diáspora en asuntos que tratan la condición personal y familiar - matrimonio y divorcio – es completamente voluntaria. El aspecto voluntario puede parecer deseable, pero tiene su contrapartida en la carencia de poder por parte del tribunal religioso para corregir injusticias flagrantes contra el marido o la mujer.

Los documentos de divorcio no pueden ser impresos como formularios. Deben ser escritos en su totalidad específicamente para un hombre determinado y una mujer determinada y para el propósito específico de llevar a cabo un divorcio determinado.   

El escriba y los dos testigos deben ser personas piadosas y observantes, y no deben estar relacionados entre sí ni tampoco con el marido o con la esposa.

El procedimiento es más sencillo cuando tanto el marido como la mujer están presentes, pero si pudiera resultar difícil e indeseable que éstos se encuentren cara a cara, el procedimiento se completa por medio de un mensajero. En ese caso, el marido coloca el documento en las manos de un mensajero que actúa en nombre del marido. Cualquier miembro del Bet Din uno de los testigos o el mismo escriba pueden actuar como tal.

Después de finalizado el procedimiento, se hace una rasgadura en el documento para indicar que éste ya fue utilizado y no puede volver a usarse nuevamente. El documento en sí es retenido por el Beit Din y conservado en un archivo permanente. Cartas oficiales, denominadas de liberación (ptor) se entregan al hombre y a la mujer, como testimonio de que el guet ha sido otorgado, confirmando así el derecho de contraer nuevamente  matrimonio. (Si se extravía un ptor puede obtenerse otra copia. Si se pierde el Documento de Divorcio original es imposible reemplazarlo.)

Después de otorgado el guet, una mujer no puede casarse nuevamente durante un período de noventa y dos días. La razón de este período de espera es evitar toda duda acerca de la paternidad que pueda surgir si ella se casa nuevamente y concibe inmediatamente.

Las leyes referentes a la redacción de un documento válido de acuerdo con la halajá y los procedimientos en sí, son numerosos y complejos. Por ello, deben ser vigilados por las personas más competentes en la ley del divorcio, para evitar un error que pueda invalidar el guet.

 

JALITZA   LA CEREMONIA DE LIBERACIÓN

Se basa en un versículo del Deuteronomio 25:7-10 y es una ceremonia alternativa del “yibum” prescrito. La “jalitzá” libera a la viuda de un hombre que murió sin dejar hijos, para que pueda a volver a casarse otra persona que no sea el hermano del marido fallecido.

Aunque la unión con la esposa del hermano figura entre las relaciones incestuosas prohibidas por la Torá y se aplica incluso cuando la esposa enviuda o se divorcia, la única excepción contenida en la Torá se refiere al caso en que el hermano muera sin descendencia (Deuteronomio 25:5-6). “Para evitar la calamidad de que la línea familiar se extinga y el nombre del hermano perezca, el hermano sobreviviente de ese hombre sin hijos debe desposar a la viuda para criar un heredero del nombre de la persona fallecida" (Pentateuco de Hertz). El nombre de ese matrimonio es "yibum" o matrimonio levirático (en latín, levir es el hermano del esposo). Sin embargo, el hermano puede rehusarse a contraer matrimonio con la esposa del hermano fallecido. En ese caso, la Torá estipula una ceremonia de jalitzá, que libera al uno del otro.

Sin embargo, la ley rabínica exige que el hermano sobreviviente ejerza el "derecho de rechazo" y libere a la viuda de su hermano para que pueda desposar a cualquier otro varón. Por razones morales, los rabinos se consideraron obligados a impedir que se consume un matrimonio levirático. Consideran que sería muy difícil para un hombre cohabitar con su hermana política con el sólo propósito de cumplir con un deber religioso. Sin este propósito especial, la relación hubiera sido considerada incestuosa.

De la misma manera que un guet sirve para liberar mutuamente al esposo y a la esposa según la Ley de Moisés y de Israel, la jalitzá tiene el propósito de liberar a la viuda sin hijos y al hermano sobreviviente del lazo legal judío. La ceremonia de jalitzá debe ser conducida solamente por un Beit Din competente.

Bibliografía

Tomado de Masuah